Da 1 Ganaderia
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Explotación y unidad de producción.
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Las definiciones de explotación ganadera y de unidad productiva a los efectos de la presente Ley no impedirán la consideración de las unidades de producción como explotaciones a los efectos de las disposiciones comunitarias y estatales, e incluso de anteriores normas autonómicas, en las que así se conceptúen.
