Da 1 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Uso especial del espectro radioeléctrico por radioaficionados y otros derechos de uso sin contenido económico.
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Tendrán la consideración de uso especial del dominio público, el del espectro radioeléctrico por radioaficionados y otros sin contenido económico, como los de banda ciudadana. El derecho de uso se otorgará mediante autorización administrativa individualizada, en los términos que se establezcan mediante Orden ministerial.
