Da 1 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»D.A. 1ª. Núcleos deshabitados de especial interés.
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El Gobierno de Aragón completará y actualizará el inventario de núcleos deshabitados de Aragón. En los casos en que, por la singularidad de su emplazamiento, la pervivencia de un conjunto de edificaciones de interés arquitectónico o sus peculiaridades vinculadas al medio natural, fueran susceptibles de acoger nuevos poblamientos o de ser incluidos en programas de reorganización del territorio, el inventario comprenderá el estado de los accesos, los edificios de interés, el estado de conservación de construcciones e infraestructuras y todos aquellos datos relevantes que deban ser tenidos en cuenta para emprender acciones encaminadas a su recuperación.
