Da 1 Gobierno de Illes Balears
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D.A. 1ª. Ámbito específico de aplicación del título V

Vigente

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1. Los principios y las reglas de conductas establecidas en el capítulo I del título V de esta ley serán también de aplicación a los altos cargos, al personal eventual y a todo el personal que ocupe cualquier puesto de trabajo de naturaleza directiva de la administración autonómica, independientemente de su denominación.

Asimismo, será aplicable al personal directivo, a los órganos directivos y al personal eventual de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, lo dispuesto en el artículo 67 de esta ley para los miembros del Gobierno será de aplicación al personal que ocupa puestos de trabajo de naturaleza directiva de la administración autonómica y al personal directivo de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a no ser que una ley especial o posterior establezca una regulación diferente.

2. Las obligaciones de información y publicidad establecidas en el capítulo II del título V de esta ley serán también aplicables a los siguientes cargos públicos de la comunidad autónoma:

a) A los titulares de los órganos directivos de la Administración de la comunidad autónoma y los asimilados en rango a director general.

b) A los titulares de los órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público instrumental autonómico a los que hacen referencia los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) A los titulares de los órganos de dirección de los Servicios Centrales y de las gerencias del Servicio de Salud de las Illes Balears.

d) A los cargos de presidente, vicepresidente y secretario general de los órganos de consulta y asesoramiento estatutarios creados por ley, cuando estén incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

e) A los restantes cargos del sector público autonómico nombrados por decreto o por acuerdo del Consejo de Gobierno, sea cual sea su denominación, cuando sean retribuidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019