Da 1 Gobierno de Illes Balears -derogada-
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»D.A. 1ª.
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Las personas que hayan ocupado el cargo de presidente o presidenta de las Illes Balears tienen derecho a recibir, con carácter permanente, las atenciones honoríficas y protocolarias correspondientes, siempre que no hayan cesado por alguna de las causas establecidas en las letras f) y h) del punto 1 del artículo 6 de esta ley, ni por sentencia firme con declaración de culpabilidad por cual quier delito.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 1ª) por Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears
(PM de 09-04-2011) en vigor desde 10-04-2011
