Da 1 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia
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»D.A. 1ª. Presencia o composición equilibrada
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A efectos de la presente ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento.
