Da 1 para la igualdad de mujeres y hombres -Derogada-
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
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Con la finalidad de facilitar la aplicación del principio de transversalidad establecido en los artículos 6 a 8 de la presente Ley, la totalidad de las estadísticas e investigaciones con eventual repercusión en cuestiones de género realizadas por la Comunidad Autónoma de Galicia desagregará los datos en atención al sexo y en atención a las circunstancias vinculadas al género, como la asunción de cargas parentales y familiares. De la totalidad de estas estadísticas e investigaciones se enviará copia al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
