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D.A. 1ª. Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales.

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Las referencias a los Impuestos Especiales contenidas en este Decreto Foral deben entenderse realizadas a los Impuestos Especiales de fabricación comprendidos en el artículo 3 del Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

No obstante, a los efectos de lo dispuesto en este Decreto Foral, no tendrán la naturaleza de bienes objeto de los Impuestos Especiales ni la electricidad ni el gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red.