Da 1 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA- Bizkaia
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»D.A. 1ª. Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales.
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Las referencias a los Impuestos Especiales contenidas en esta Norma Foral deben entenderse realizadas a los Impuestos Especiales de fabricación comprendidos en el artículo 2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
No obstante, a los efectos de lo dispuesto en esta Norma Foral, no tendrán la naturaleza de bienes objeto de los Impuestos Especiales ni la electricidad ni el gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red.
