Da 1 Implantacion de la A...lectronica

Da 1 Implantacion de la Administracion Electronica

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Protección y supervisión de los derechos de los ciudadanos.

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1. Compete al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra velar por la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos en este Ley Foral, atender las quejas que se produzcan por la vulneración de dichos derechos y efectuar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a sus organismos públicos las sugerencias y propuestas pertinentes en la forma y con los efectos que se determinan en su Ley Foral reguladora.

2. La Oficina del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, a través de su titular o de la persona dependiente de la misma en quien se delegue, actuará de forma coordinada con las instituciones análogas a él que, en materia de Administración electrónica o de procedimientos administrativos electrónicos, puedan crear por ley el Estado o las Comunidades Autónomas.