Da 1 Implantacion de la Administracion Electronica
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Protección y supervisión de los derechos de los ciudadanos.
1. Compete al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra velar por la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos en este Ley Foral, atender las quejas que se produzcan por la vulneración de dichos derechos y efectuar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a sus organismos públicos las sugerencias y propuestas pertinentes en la forma y con los efectos que se determinan en su Ley Foral reguladora.
2. La Oficina del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, a través de su titular o de la persona dependiente de la misma en quien se delegue, actuará de forma coordinada con las instituciones análogas a él que, en materia de Administración electrónica o de procedimientos administrativos electrónicos, puedan crear por ley el Estado o las Comunidades Autónomas.

