Da 1 Implantacion de la Administracion Electronica
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Protección y supervisión de los derechos de los ciudadanos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Compete al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra velar por la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos en este Ley Foral, atender las quejas que se produzcan por la vulneración de dichos derechos y efectuar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a sus organismos públicos las sugerencias y propuestas pertinentes en la forma y con los efectos que se determinan en su Ley Foral reguladora.
2. La Oficina del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, a través de su titular o de la persona dependiente de la misma en quien se delegue, actuará de forma coordinada con las instituciones análogas a él que, en materia de Administración electrónica o de procedimientos administrativos electrónicos, puedan crear por ley el Estado o las Comunidades Autónomas.
