Da 1 Impuesto sobre Socie...-Derogada-

Da 1 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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D.A. 1ª.-Restricciones a la deducción por doble imposición de dividendos.

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1. No darán derecho a la deducción prevista en el artículo 59 de esta Ley Foral:

a) Los beneficios correspondientes a rendimientos bonificados o exentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, o en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, o en las Normas Forales 5/1993, de 24 de junio, de Vizcaya, 11/1993, de 26 de junio, de Guipúzcoa, ó 18/1993, de 5 de julio, de Alava; y a los dividendos que procedan de los beneficios correspondientes a los dos primeros períodos impositivos a los que resulten aplicables las reducciones establecidas en las Normas Forales 3/1996 de Vizcaya, 7/1996 de Guipúzcoa y 24/1996 de Alava. A estos efectos en el caso de distribución de reservas se entenderán aplicadas las primeras cantidades abonadas a dichas reservas.

b) Los beneficios correspondientes a los incrementos de patrimonio a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 15/1992, de 5 de junio, sobre Medidas Urgentes para la Progresiva Adaptación del Sector Petrolero al Marco Comunitario.

c) Los dividendos que procedan de beneficios que hayan gozado de exención en este impuesto de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 1 de septiembre de 1972, por el que se aprobaron los pliegos de bases para la construcción, conservación y explotación de la autopista de Navarra. (NOTA: Con efectos desde el 30 de diciembre de 2015)

2. En caso de distribución de reservas se entenderán aplicadas las primeras cantidades abonadas a dichas reservas.