Da 1 Incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código civil de Cataluña
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»D.A. 1ª. Colaboración de las administraciones públicas
Vigente
1. Las administraciones públicas deben llevar a cabo las acciones necesarias con las entidades financieras y los promotores, tanto públicos como privados, para agilizar y facilitar el acceso a la vivienda de los ciudadanos que lo deseen mediante la implantación de la propiedad temporal y la propiedad compartida.
2. Las administraciones públicas deben negociar con las entidades de crédito para que las viviendas en proceso de ejecución hipotecaria se transformen en propiedad temporal o compartida teniendo en cuenta las cantidades amortizadas por el adquirente.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 1ª (se levanta la suspensión en lo que a propiedad temporal se refiere)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 2465-2016, contra el artículo 1, y, por conexión, en lo que a la propiedad temporal se refieren, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y disposición final, de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
(BOE de 08-10-2016) en vigor desde 04-10-2016 - Artículo modificado (D.A. 1ª. (en suspenso en lo que a la propiedad temporal se refiere)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 2465-2016, contra el artículo 1, y, por conexión, en lo que a la propiedad temporal se refieren, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y disposición final, de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
(BOE de 03-06-2016) en vigor desde 04-05-2016

