Da 1 Incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código civil de Cataluña
Ver Indice
»D.A. 1ª. Colaboración de las administraciones públicas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las administraciones públicas deben llevar a cabo las acciones necesarias con las entidades financieras y los promotores, tanto públicos como privados, para agilizar y facilitar el acceso a la vivienda de los ciudadanos que lo deseen mediante la implantación de la propiedad temporal y la propiedad compartida.
2. Las administraciones públicas deben negociar con las entidades de crédito para que las viviendas en proceso de ejecución hipotecaria se transformen en propiedad temporal o compartida teniendo en cuenta las cantidades amortizadas por el adquirente.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 1ª (se levanta la suspensión en lo que a propiedad temporal se refiere)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 2465-2016, contra el artículo 1, y, por conexión, en lo que a la propiedad temporal se refieren, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y disposición final, de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
(BOE de 08-10-2016) en vigor desde 04-10-2016 - Artículo modificado (D.A. 1ª. (en suspenso en lo que a la propiedad temporal se refiere)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 2465-2016, contra el artículo 1, y, por conexión, en lo que a la propiedad temporal se refieren, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y disposición final, de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
(BOE de 03-06-2016) en vigor desde 04-05-2016
