Da 1 Incorporación de la ...e Cataluña

Da 1 Incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código civil de Cataluña

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D.A. 1ª. Colaboración de las administraciones públicas

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1. Las administraciones públicas deben llevar a cabo las acciones necesarias con las entidades financieras y los promotores, tanto públicos como privados, para agilizar y facilitar el acceso a la vivienda de los ciudadanos que lo deseen mediante la implantación de la propiedad temporal y la propiedad compartida.

2. Las administraciones públicas deben negociar con las entidades de crédito para que las viviendas en proceso de ejecución hipotecaria se transformen en propiedad temporal o compartida teniendo en cuenta las cantidades amortizadas por el adquirente.