Da 1 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
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En el plazo de dos meses, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto, las Consejerías en que se vinieran abonando asistencias por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados, deberán solicitar de la Consejería de Hacienda y Planificación la autorización a que se refiere el punto 1 del artículo 31º respecto de las indemnizaciones a percibir po por los miembros de los mismos, cuando se trate de personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía.
La citada autorización será concedida, en su caso, en el plazo de un mes contado desde el día en que se solicite y en la misma se fijará el grupo en el que quedará clasificado el órgano, de entre los que se establecen en el Anexo IV.
