Da 1 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
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»D.A. 1ª. Supuestos excepcionales.
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En aquellos supuestos excepcionales no recogidos en este Decreto, en los que se originen gastos por razón de servicio, que hubieran de ser indemnizados conforme a lo dispuesto en el artículo 79.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, la aprobación del oportuno resarcimiento corresponderá a la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Interior, previo informe del Viceconsejero de Seguridad.
