Da 1 Iniciativa legislativa popular de Cataluña
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»D.A. 1ª. Firma electrónica en la presentación de la iniciativa
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El Parlamento, para facilitar la firma electrónica en la presentación de la iniciativa legislativa popular, debe dictar las instrucciones pertinentes para garantizar la eficacia y seguridad de este medio telemático en el plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 1ª) por LEY 7/2014, de 25 de junio, de modificación de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular.
(GC de 27-06-2014) en vigor desde 28-06-2014
