Da 1 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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»D.A. 1ª. Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Se aprueba el Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el trabajo que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto, podrá modificar el contenido de los artículos 4, 7 y 41 del Estatuto, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente.
