Da 1 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género
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»D.A. 1ª. No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser persona beneficiaria de la renta garantizada de ciudadanía
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| NOTA: Se modifica esta disposición para su adaptación a la derogación de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana, cambiando las referencias a esta renta por las disposiciones resultantes de la aprobación del texto de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. |
No se considerará interrumpido el tiempo de residencia efectiva en la Comunidad Valenciana exigido por la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana, y las normas de desarrollo de la misma, en los casos de traslados fuera de la comunidad autónoma derivados de situaciones constatadas de malos tratos familiares, de tratamientos socio-sanitarios de rehabilitación, como consecuencia de medidas especiales de protección en procedimientos judiciales, de tratamiento derivado de la atención a la identidad trans de la persona interesada o por cumplimiento de condena en establecimientos penitenciarios radicados fuera de la Comunitat Valenciana.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 1ª (referencias a la renta garantizada de ciudadanía)) por LEY 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión. [2017/11918]
(GV de 22-12-2017) en vigor desde 22-04-2018
