Da 1 ITC «MIEAEM2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Reglamentación aplicable.
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Copiloto jurídico
Los usuarios de las grúas torre que, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, hubieran justificado ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ITC MIE-AEM-2, aprobada por Orden de 28 de junio de 1988, podrán seguir utilizándolas siempre que cumplan los requisitos que para su instalación y puesta en servicio se establecen en el artículo 5 de la ITC MIE-AEM-2 que acompaña a este Real Decreto y dispongan de la documentación contemplada en los apartados 5 y 6 de la norma UNE 58-101-92, parte 3, y cuyos conceptos se indican a continuación:
Manual del fabricante: especificaciones técnicas, instrucciones de instalación y montaje, utilización y mantenimiento, especificación de repuestos.
Instrucciones del usuario: instrucciones de instalación, instrucciones de montaje, instrucciones para el trabajo con la grúa, instrucciones de revisión, instrucciones generales de seguridad.
