Da 1 Juego de Extremadura
D.A. 1ª.
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Copiloto jurídico
1. Reglamentariamente se determinarán las condiciones técnicas de las máquinas de tipo «A» y «A1» definidas en esta Ley, velando especialmente por la protección de los menores y de los jóvenes.
La expedición de la guía de circulación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las máquinas de tipo «A» y A1» estará sujeta al pago de la tasa por prestación del correspondiente servicio.
La guía de circulación de las máquinas de tipo «A» y «A1» habilitará a la empresa operadora para su explotación indefinida, hasta tanto no se produzca la extinción y revocación de la autorización de explotación por las causas establecidas reglamentariamente.
2. Explotar máquinas sin la guía de circulación, transmitirlas sin notificar tal hecho a la Administración, o utilizarla para juegos o utilidades distintas para el que fueron concedidas será sancionado como infracción grave salvo que de acuerdo con la presente ley corresponda otra mayor, siendo responsable quien aparezca como poseedor de la máquina y, subsidiariamente, el titular eventual.
3. No se exigirá afianzamiento para la explotación de tales máquinas, pero quien lo tuviese constituido podrá continuar con su actual régimen salvo que opte por acomodarse al nuevo.
4. (Derogado)
- Modificación realizada (D.A. 1ª (apdo. 4, se deroga)) por LEY 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2009. (2008010005)
(E de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado (D.A. 1ª (apdo. 1)) por LEY 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autonoma de Extremadura. ( 2008010006)
(E de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
