Da 1 Ley 12/1987, de 28 de mayo, Cataluña, Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor
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»D.A. 1ª.
Vigente
Se autoriza al Consejo Ejecutivo para adaptar por Decreto, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, la cuantía máxima de las sanciones pecuniarias establecidas por la presente Ley a la evolución de las circunstancias socioeconómicas, de acuerdo con el Índice General Ponderado de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

