Da 1 Ley 21/1987, de 26 de noviembre, Cataluña, Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad
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»D.A. 1ª.
Vigente
1. La Administración de la Generalidad deberá fijar reglamentariamente la jornada máxima, la jornada ordinaria y la jornada parcial de los distintos colectivos de personal a su servicio, a efectos de lo establecido por la presente Ley.
2. Las demás Administraciones públicas catalanas deberán fijar, de acuerdo con las normas respectivas, los tipos de jornada antes mencionados.

