Da 1 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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»D.A. 1ª. Soporte duradero.
Vigente
Siempre que esta ley exija que el contrato de seguro o cualquier otra información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá cumplido si el contrato o la información se contienen en papel u otro soporte duradero que permita guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin cambios el contrato o la información.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
(BOE de 05-11-2003) en vigor desde 06-11-2003 - Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 06-11-2003