Da 1 Ley de Protección de consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
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»D.A. 1ª. Etiquetado inclusivo.
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El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, desarrollará reglamentariamente un etiquetado en alfabeto braille, así como en otros formatos que garanticen la accesibilidad universal de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas ciegas y con discapacidad visual como personas consumidoras vulnerables.
