Da 1 Ley5/1994,de1deagosto,delEstatutoRegionaldelaActividadPolítica.
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»D.A. 1ª.
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Las empresas o sociedades que participen en cualquier tipo de contratación pública, de ámbito regional, de obras, servicios, y suministros deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna de aquellas a que se refiere esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 1ª) por LEY 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Funcion Publica Regional.
(BOE de 27-04-1999) en vigor desde 01-01-1999

