Da 1 Marcas
D.A. 1ª. Jurisdicción y normas procesales.
1. Las normas vigentes contenidas en el Título XII de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, serán de aplicación a las distintas modalidades de signos distintivos regulados en la presente Ley en todo aquello que no sea incompatible con su propia naturaleza o contrario a lo previsto en la misma, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados.
2. La competencia para declarar la nulidad y caducidad de los signos distintivos regulados en la presente Ley corresponderá por vía directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas y por vía de reconvención a la jurisdicción civil, de acuerdo con lo previsto en los artículos 51, 52 y 54. (NOTA: Conforme a lo dispuesto por la D.F. 7ª del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, la modificación del presente apdo. 2 entrará en vigor el 14 de enero de 2023)
3. (Suprimido)
- Modificación realizada (D.A. 1ª (apdo. 3, se suprime)) por Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.
(BOE de 28-07-2022) en vigor desde 17-08-2022 - Modificación realizada (D.A. 1ª) por Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.
(BOE de 27-12-2018) en vigor desde 14-01-2019 - Artículo modificado por Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
(BOE de 25-07-2015) en vigor desde 01-04-2017