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D.A. 1ª. Jurisdicción y normas procesales.

Vigente

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1. Las normas vigentes contenidas en el Título XII de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, serán de aplicación a las distintas modalidades de signos distintivos regulados en la presente Ley en todo aquello que no sea incompatible con su propia naturaleza o contrario a lo previsto en la misma, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. La competencia para declarar la nulidad y caducidad de los signos distintivos regulados en la presente Ley corresponderá por vía directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas y por vía de reconvención a la jurisdicción civil, de acuerdo con lo previsto en los artículos 51, 52 y 54. (NOTA: Conforme a lo dispuesto por la D.F. 7ª del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, la modificación del presente apdo. 2 entrará en vigor el 14 de enero de 2023)

3. (Suprimido)

Modificaciones