Da 1 Mecanismo temporal de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista
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»D.A. 1ª. Retribución de los servicios prestados por el operador del mercado y el operador del sistema.
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Los servicios que preste el operador del mercado y el operador del sistema para la aplicación del mecanismo de ajuste regulado en el presente real decreto-ley, serán tenidos en consideración a los efectos de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
