Da 1 Medidas 2008 fiscales y financieras
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Régimen de autonomía económica o financiera de la Delegación del Gobierno de la Generalidad ante la Unión Europea y de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior.
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1. Se faculta al Gobierno para establecer que la Delegación del Gobierno de la Generalidad ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior ya creadas o que puedan crearse, y reguladas respectivamente por los artículos 192 y 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña, tengan régimen de autonomía económica o financiera.
2. El régimen de autonomía económica o financiera tiene por objeto gestionar todos los ingresos obtenidos por las actividades que puedan llevar a cabo las delegaciones mencionadas en el apartado 1, así como las transferencias provenientes de la Generalidad o de otras entidades.
3. El órgano responsable de la gestión de la Delegación del Gobierno de la Generalidad ante la Unión Europea y de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior debe presentar anualmente al departamento al que están adscritas la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica, que quedan a disposición de la Intervención General, de la Sindicatura de Cuentas y, si procede, del Tribunal de Cuentas.
4. Por decreto del Gobierno debe determinarse el régimen jurídico que debe regular la gestión de la Delegación del Gobierno de la Generalidad ante la Unión Europea y de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior.
- Artículo modificado (Disposiciones adicional primera) por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
