Da 1 Medidas 2021 Tributarias, Financieras y Administrativas
- Los capítulos I y II de la presente ley entrarán en vigor el 26 de febrero de 2021; con excepción de los apdos. 6, 7 y 8 del art. 1 que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022. El capítulo III y el resto de disposiciones entrarán en vigor el 17 de marzo de 2021. Las previsiones del art. 4.3 entrarán en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del art. 76.7 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que deberá producirse en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente ley en el BOCYL.
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»D.A. 1ª. Habilitación para hacer efectiva la regulación recogida en el artículo 3.2 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre.
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A los efectos de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, en los términos recogidos en el artículo 6.1 de la presente ley, deberán efectuarse las oportunas modificaciones estatutarias.
