Da 1 Medidas 2023 Tributarias, Financieras y Administrativas
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»D.A. 1ª. Vigencia de las licencias de caza de las clases A y B, así como las licencias de pesca ordinarias.
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A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las licencias de caza de las clases A y B, así como las licencias de pesca ordinarias con una vigencia inferior a 5 años, tendrán una validez de 5 años a contar desde la fecha de su emisión.
Las licencias interautonómicas se regularán por su normativa específica de acuerdo con los convenios firmados con las Comunidades Autónomas adheridas al mismo.
