Da 1 Medidas administrati...de octubre

Da 1 Medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida los días 28 y 29 de octubre

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D.A. 1ª. Consulta de datos por la Administración

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1. La Administración de la Generalitat y las entidades del sector público instrumental en el ejercicio de potestades administrativas podrán consultar, recabar y verificar datos y documentos de identificación, catastro, residencia, histórico y convivencia, vehículos, registros civiles, empleo, seguridad social, carácter tributario (de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria) y circunstancias sociales y económicas; así como cualquier otro dato o documento que resulte necesario para gestionar las ayudas y procedimientos aprobados con la finalidad de paliar las pérdidas ocasionadas por la DANA.

En caso de que la persona interesada ejercite su derecho de oposición a dichas consultas, deberá aportar la documentación acreditativa de lo declarado.

2. La Administración de la Generalitat y las entidades del sector público en el ejercicio de potestades administrativas podrán consultar información y datos de la administración tributaria a los efectos de la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude, así como para el control de la gestión económico-financiera y de subvenciones y ayudas públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95.1d de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria con la finalidad de paliar las pérdidas ocasionadas por la DANA.

3. Asimismo, podrán solicitar información y datos de las entidades bancarias y financieras para realizar las actuaciones y comprobaciones necesarias en relación con las ayudas y donaciones efectuadas para paliar las pérdidas ocasionadas por la DANA.

A estos efectos, se establecerán las debidas garantías jurídicas y de seguridad en materia de protección de datos, prestándose especial atención a los principios de minimización, limitación de la finalidad y seguridad de los tratamientos. En el ámbito de las donaciones, la Administración facilitará la información de protección de datos, conforme al artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, mediante la publicidad de su contenido en la página web de la Generalitat donde se publicite la información sobre donaciones.

Las entidades bancarias y financieras deberán colaborar con la Administración y proporcionarle la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

4. Los tratamientos de datos derivados de la aplicación de esta disposición estarán sometidos al régimen jurídico europeo y estatal de protección de datos.