Da 1 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas
D.A. 1ª.- Creación de una Sección en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.
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Copiloto jurídico
1. Se crea la Sección de Playas y otras zonas de baño marítimas dentro del Registro Autonómico de Planes de Autoprotección previsto en el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado mediante Decreto 67/2015, de 30 de abril, en la que se inscribirán todos los Planes de Seguridad y Salvamento de Playa aprobados por los diferentes Ayuntamientos de Canarias.
2. A la entrada en vigor de este Decreto por el órgano competente en materia de protección civil se habilitará mediante medios electrónicos la remisión de los Planes de Seguridad y Salvamento conforme con lo previsto en el artículo 6.3 para su inscripción en la Sección de Playas y otras zonas de baño marítimas y su disponibilidad para los servicios de protección civil.
