Da 1 Medidas extraordinar...lla y León

Da 1 Medidas extraordinarias por COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en Castilla y León

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D.A. 1ª. Ampliación del plazo de ejecución de programas y planes formativos.

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1. En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 1, apartado tercero de esta orden podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras, en los términos del artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y 54 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante el período en que estas medidas resulten necesarias a la vista de los condicionantes impuestos por las autoridades sanitarias como consecuencia de esta crisis causada por la enfermedad del COVID-19, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

2. También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado anterior.