Da 1 Medidas extraordinar...de octubre

Da 1 Medidas extraordinarias para la gestión, organización y movilidad del personal empleado público como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas el 29 de octubre

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D.A. 1ª. Personal funcionario interino cuyas funciones estén destinadas a la atención de las necesidades derivadas de la DANA

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1. Será de aplicación la excepcionalidad prevista en la disposición adicional cuarta del Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre, al personal funcionario interino nombrado en puesto vacante a partir del día 8 de julio de 2021 y que continue desempeñando dicho puesto a partir del día 13 de noviembre de 2024, siempre que sus funciones estén destinadas a la atención de las necesidades derivadas de la emergencia de protección civil y la respuesta ante los daños causados por la DANA en la Comunitat Valenciana.

2. A estos efectos, los órganos directivos o superiores emitirán informe motivado identificando el personal funcionario interino adscrito a su ámbito organizativo que cumpla los requisitos establecidos en el párrafo anterior especificando, en cada caso, cuáles son las funciones destinadas a las necesidades establecidas anteriormente.

3. A la vista de dicho informe, las personas titulares de las subsecretarías u órganos competentes en materia de personal podrán acordar mediante la resolución, diferir el cese de dicho personal hasta un máximo de 24 meses en los términos previstos en la citada disposición adicional cuarta

Esta ampliación se mantendrá siempre que no concurra ninguna otra causa de cese de las previstas en la normativa vigente y se continúen desempeñando la funciones descritas en apartado primero.

4. Por la subsecretaria u órgano competente en materia de personal se dará cuenta a la dirección general de Función Pública del personal cuyo cese haya sido diferido.