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Da 1 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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D.A. 1ª.

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El régimen de las medidas financieras establecidas en esta orden para las Áreas de Rehabilitación Integrada o las Áreas Degradadas (ARI) será de aplicación a las actuaciones protegibles que se realicen en aquellos municipios incluidos en Zonas de Actuación Prioritaria- ZAP y cuyas ayudas se soliciten con posterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.

A estos efectos, y con carácter meramente orientativo, a día de hoy se hayan declaradas como ZAP las comarcas de Ezkerraldea, Meatzaldea, Enkarterri y Oarsoaldea por lo que se afectan los municipios de Barakaldo, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz, Ortuella, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena, Artzentales, Balmaseda, Galdames, Gordexola, Güeñes, Karrantza, Lanestosa, Sopuerta, Trucios-Turtzioz, Zalla, Alonsotegi, Errenteria, Lezo, Oiartzun, y Pasaia.

La extensión de los beneficios tendrá un periodo de vigencia de ocho años a contar a partir de la entrada en vigor de la orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021