Da 1 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid
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»D.A. 1ª. Extinción de deuda.
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Se declaran extinguidas las deudas no saldadas que, por razón de los servicios prestados por el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se hayan contraído por la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos desde la fecha de creación del referido Organismo Autónomo hasta la entrada en vigor de la presente Ley. Asimismo, se declaran extinguidas las deudas no saldadas que, por razón de los servicios prestados por el extinto Organismo Imprenta de la Comunidad de Madrid, se hayan contraído por la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Entidades institucionales.
