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D.A. 1ª. Fomento del Polo de investigación y desarrollo de la biotecnología de Galicia

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1. Atendiendo al carácter estratégico de la biotecnología para el desarrollo del sistema productivo de Galicia y su innovación y mejora, así como a su carácter estratégico para la mejora de la salud humana, la agricultura y la ganadería, la preservación de la biodiversidad y la sostenibilidad medioambiental, la Administración general de la Comunidad Autónoma, a través de la Agencia Gallega para la Innovación y de las consejerías con competencias en las materias concernidas, promoverá un Polo de investigación y desarrollo de la biotecnología de Galicia, basado en el concepto de innovación en las fases tempranas.

2. El Polo de investigación y desarrollo de la biotecnología de Galicia se entenderá como el fomento y la coordinación de medios, recursos e infraestructuras que permitan desarrollar alguna o todas las fases de los procesos de investigación y las tempranas de innovación en biotecnología que se pretenden fomentar.

3. Los fines generales del Polo serán los siguientes:

a) Fomentar la investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico, las transferencias de resultados de la investigación y la innovación en las fases tempranas en Galicia en el ámbito de la biotecnología.

b) Favorecer la mejora tecnológica, en el sector de la biotecnología, en base a la transferencia y valorización de los resultados de la investigación.

c) Potenciar la implantación en el área de influencia del Polo de nuevas iniciativas basadas en la capacidad tecnológico-industrial, la transferencia y la valorización de resultados de la investigación que contribuyan a impulsar una cultura basada en la investigación y en el desarrollo y que aporten riqueza sostenible al territorio.

d) Estimular y apoyar la formación de personal científico, investigador y gestor de la innovación y transferencia en Galicia y contribuir a la creación de un ambiente adecuado para el desarrollo de sus carreras profesionales.

e) Favorecer la coordinación de las políticas, de los planes y de los programas en materia de investigación, transferencia de resultados, valorización de la investigación de la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia con los de la Administración general del Estado, así como con los emanados de la Unión Europea.

f) Favorecer la internacionalización de la investigación científica, del desarrollo tecnológico y de la innovación en sus fases tempranas, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

4. En base a los indicados fines, se podrán realizar, en particular, las siguientes actuaciones:

a) Formalización de convenios con las administraciones públicas, las universidades públicas y los organismos públicos de investigación y con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, al amparo de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, para la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación y transferencia de resultados, e infraestructuras científicas; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo y transferencia de los resultados de la investigación.

b) Atracción y fomento de inversiones para el desarrollo tecnológico del sistema gallego de investigación, especialmente en el campo de la biotecnología.

c) Mejora de los servicios públicos mediante el uso de la biotecnología.

d) Aquellas tendentes a imbricar el Polo en el sistema de la biotecnología europeo y mundial.