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Da 1 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Régimen de autonomía económica del Laboratorio Agroalimentario.

Vigente

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1. Se faculta al Gobierno para establecer que el Laboratorio Agroalimentario, órgano adscrito al departamento competente en materia agroalimentaria, tenga régimen de autonomía económica.

2. El régimen de autonomía económica al que se refiere el apartado 1 tiene por objeto gestionar todos los ingresos provenientes de la prestación de los servicios del Laboratorio Agroalimentario. En ningún caso se pueden realizar gastos de personal o de inversión.

3. El órgano responsable de la gestión del régimen de autonomía económica del Laboratorio Agroalimentario, al que se refiere el apartado 1, debe presentar anualmente al departamento competente en materia agroalimentaria la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica. Asimismo, debe presentar los estados contables de liquidación a la Intervención General en el plazo y en el formato que esta determine. Si es necesario debe utilizar el programa informático de contabilidad que el departamento competente en materia de economía facilita a los centros en régimen de autonomía económica.

4. El régimen de autonomía económica del Laboratorio Agroalimentario debe desarrollarse por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012