Da 1 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
D.A. 1ª. Creación del Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana
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Copiloto jurídico
1. Con la finalidad de mejorar la relación entre la Administración tributaria valenciana y los contribuyentes mediante la transparencia y la cooperación, el Consell creará el Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria competente en materia de tributos. Este observatorio debe llevar a cabo las tareas que se establezcan por reglamento, y debe servir de plataforma para planificar, estudiar y analizar la aplicación del sistema tributario valenciano reduciendo las cargas fiscales y fomentando el uso de la administración electrónica, así como lograr una mejora en la prevención y lucha contra el fraude de forma colaborativa, buscando soluciones a las prácticas fraudulentas y fomentando el rechazo social del fraude fiscal.
2. El Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana tendrá como misión todas aquellas funciones de evaluación de los efectos de las medidas introducidas por las leyes tributarias en el ámbito territorial de la comunidad con el fin de facilitar políticas tributarias que prioricen el desarrollo humano sostenible en un marco de sostenibilidad fiscal y medioambiental, promover la educación ciudadana sobre las actuaciones tributarias, profundizar en el conocimiento mutuo entre la Agencia Tributaria Valenciana y las personas profesionales representadas en él, en un marco de cooperación, transparencia, rigor técnico, objetividad, proporcionalidad y receptividad.
3. Pueden formar parte del Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana los titulares de los distintos departamentos de la Agencia Tributaria Valenciana, las distintas asociaciones y colegios profesionales del ámbito tributario, las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del ámbito tributario que estatutariamente tengan reconocido un papel activo en este ámbito y que manifiesten interés en colaborar en las tareas que se establezcan.
4. El Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana propondrá líneas de actuación que permitan avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la Administración tributaria y los agentes participantes del mundo tributario y que incidan directamente en la generalización de buenas prácticas por parte de los contribuyentes, en una mejora de la seguridad jurídica en unos menores costes de cumplimiento y reduciendo la conflictividad.
5. Debe crearse el observatorio dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
