Da 1 Medidas Fiscales y Tributarias
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Régimen económico y de prestación de servicios en los puertos autonómicos.
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En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno aprobará el régimen económico específico y de prestación de servicio en los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dicha normativa determinará, con arreglo a la Ley de Puertos de Canarias, las medidas oportunas que favorezcan la reducción de costes y la fluidez del tráfico interinsular. En especial, se deberá alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:
Simplificación y, cuando proceda, eliminación de los trámites administrativos en los puertos de competencia autonómica.
Aplicación de bonificaciones, pudiendo llegar hasta el 100 % sobre las tasas que gravan el pasaje y las mercancías.
Los elementos para la cuantificación de esta bonificación serán la clase de mercancía, el tipo de tráfico, el destinado al transporte de pasajeros y vehículos en régimen de pasaje y en general al abastecimiento de las islas, así como la utilización de infraestructuras portuarias dedicadas específicamente a la navegación comercial interinsular.
Reducción de costes en la prestación de servicios portuarios en los términos previstos en el Régimen Económico-Fiscal de Canarias.
