Da 1 Medidas en materia a...e La Palma

Da 1 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

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D.A. 1ª. Autorización del uso ganadero.

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1. Al objeto de lograr la recuperación de las explotaciones ganaderas afectadas por la erupción volcánica, el ayuntamiento del municipio que tenga la competencia territorial podrá autorizar, mediante la correspondiente licencia, a las personas relacionadas en el artículo 3 la implantación del uso ganadero en las siguientes categorías de suelo rústico, aun cuando se trate de parcelas no comprendidas dentro del ámbito territorial de la presente ley:

a) Suelo rústico de protección agraria.

b) Suelo rústico común ordinario.

c) Suelo rústico de protección paisajística, en las parcelas ubicadas en zona Bb1.4 del Plan Insular de Ordenación de La Palma, previo informe del Cabildo Insular de La Palma que acredite que la implantación de la explotación ganadera en la parcela no afecta a los valores ambientales que determinaron su zonificación.

No obstante, cuando la parcela se localice en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, el uso ganadero se podrá implantar en esta categoría de suelo rústico y zona en todo caso.

2. La adquisición de los terrenos en los que se implantarán dichas explotaciones ganaderas corresponderá a las personas relacionadas en el mismo artículo 3.

3. A los efectos de esta ley, se entenderá por explotaciones ganaderas aquellas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (Regac) antes del 19 de septiembre de 2021.

4. Con carácter excepcional, las explotaciones ganaderas a que se refiere el apartado 1 que se hubieran reubicado en otros suelos y lugares de La Palma con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y así lo acrediten, podrán continuar su actividad, con carácter provisional, en régimen de fuera de ordenación y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente, hasta que puedan instalarse en los suelos que ocupaban antes de la erupción volcánica, sin que a esta situación le sean aplicables los límites temporales de la potestad de restablecimiento urbanístico.