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Da 1 medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos

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D.A. 1ª. Regulación del bono social térmico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

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1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la gestión, resolución y pago de la ayuda del Bono Social Térmico establecida mediante el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se regula por lo previsto en la presente disposición y en el mencionado Real Decreto-Ley.

En ausencia de previsión expresa, se estará a lo dispuesto en la normativa básica del Estado, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, en las disposiciones administrativas que desarrollen estas leyes y en las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado.

2. La gestión, resolución y pago de la ayuda del Bono Social Térmico en el ámbito de la Co- munidad Autónoma de Extremadura corresponde al Consorcio Agencia Extremeña de la Energía, AGENEX.

3. Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico en la Comunidad Autónoma de Extremadura y proceder a su pago, los Comercializadores de Referencia deberán remitir al Consorcio Agencia Extremeña de la Energía, AGENEX, antes del 15 de enero de cada año, un listado de aquellos de sus clientes que hayan sido beneficiarios del Bono Social Eléctrico entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, en el que conste la siguiente información:

I. Nombre y NIF/NIE del beneficiario.

II. Domicilio completo del punto de suministro, indicando vía, número, código postal, municipio y localidad.

III. Grado de vulnerabilidad: si tiene la consideración de consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

IV. Datos de la cuenta bancaria de facturación, en formato código IBAN (24 dígitos)

V. Teléfono de contacto.

VI. Correo electrónico de contacto.

Excepcionalmente en el año 2022 la información a remitir será la correspondiente a los años 2021 (clientes beneficiarios del bono social eléctrico entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020) y 2022 (clientes beneficiarios del bono social eléctrico entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021), debiendo tener lugar en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la presente ley.

De acuerdo con dicha información, se calcularán los importes que correspondan de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 y el Anexo I del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y se procederá a la resolución y abono directo de la ayuda mediante un pago único a las personas beneficiarias. No obstante, para el ejercicio 2021 (personas beneficiarias del Bono Social a 31 de diciembre de 2020) se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.

4. La concesión del Bono Social Térmico no requiere de solicitud previa de las personas potencialmente beneficiarias, ni de la acreditación de ningún requisito, únicamente, la recepción de la información facilitada por los Comercializadores de Referencia, procediéndose a la resolución y abono directo de la ayuda de forma automática y en el modo previsto en esta disposición.

5. La instrucción de los expedientes de ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consorcio que elaborará, una vez recibida la comunicación de los Comercializa- dores de Referencia, una propuesta que elevará a la aprobación de la persona titular de la Dirección del Consorcio, que dictará una resolución mediante la cual determinará, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, las personas beneficiarias de la ayuda del Bono Social Térmico, calculada conforme a los criterios establecidos en el apartado 3.

6. La resolución de concesión de las ayudas que se adopte se notificará en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada mediante su publicación en la siguiente dirección de internet: www.agenex.net/es/. La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de publicación, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha. Dicha resolución se publicará, igualmente, en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la resolución de concesión de las ayudas, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consorcio en el plazo de un mes desde su publicación.

7. Las personas beneficiarias disponen de un plazo de 10 días hábiles para renunciar a la ayuda, si así lo quisieran; transcurrido dicho plazo sin renunciar se entenderá que la ayuda ha sido aceptada.

La renuncia se podrá presentar en cualquiera de los lugares establecidos para ello en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. El abono de la ayuda se ingresará en el número de cuenta de la entidad bancaria que a tales efectos han sido comunicados por los Comercializadores de Referencia.

9. El Consorcio Agencia Extremeña de la Energía, AGENEX, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y las resoluciones de con- cesión en los términos previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura

10. Los datos de carácter personal que se faciliten serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables.

-Responsable: Consorcio Agencia Extremeña de la Energía AGENEX-

-Finalidad: gestión y pago de las ayudas a las personas para garantizar el suministro de energía en los hogares.

-Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores se regula por lo previsto en la presente disposición, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura).

-Destinatarios: Ministerio para la Transición Ecológica, Consorcio Agencia Extremeña de la Energía AGENEX, Dirección General de Industria, energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y órganos de control»

11. El Consorcio Agencia Extremeña de la Energía AGENEX registrará el trámite a que se refiere esta disposición adicional en el Inventario de Información Administrativa, facilitando la información y colaboración idónea para garantizar el derecho a un punto único de acceso a la información a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.