Da 1 Medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
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Pueden declararse zonas de actuación urgente, siguiendo el procedimiento regulado por el capítulo III del título III de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, y, con los efectos que en ella se establecen, determinados terrenos en los que sea preciso preservar especialmente los valores naturales, ecológicos o paisajísticos, delimitando perímetros de protección prioritaria contra incendios.
