Da 1 Medidas tributarias y económico-administrativas
Ver Indice
»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Creación, modificación y supresión de categorías de personal estatutario.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, la creación, modificación y supresión de las categorías de personal estatutario deben efectuarse por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
