Da 1 Medidas tributarias, financieras y administrativas 2024 C. León
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»D.A. 1ª.- Exención de la tasa por la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.
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Desde la entrada en vigor de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos días inclusives, se procede a la exención de la tasa por la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, regulada en el capítulo XLII de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
(NOTA: Se prorroga a los ejercicios 2026 y 2027 la exención de la tasa por la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, regulada en el capítulo XLII de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, prevista en la presente disposición)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 1ª (se prorroga)) por LEY 2/2025, de 1 de diciembre, de bonificaciones fiscales de las tasas veterinarias, de las tasas de caza y pesca y de la tasa por expedición de los certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.
(CL de 05-12-2025) en vigor desde 25-12-2025
