Da 1 Medidas urgentes en materia agraria y de aguas, uso del transporte público por jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas
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»D.A. 1ª. Subordinación de las medidas que puedan adoptarse a los Planes Hidrológicos de la Demarcación.
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Lo dispuesto en el título II este real decreto-ley se entenderá sin menoscabo de las medidas previstas en los Planes Hidrológicos de la demarcación, que deberán ser aplicadas en su totalidad, salvo que se motive adecuadamente su insuficiencia o la imposibilidad de acometerlas con carácter urgente.
