Da 1 Medidas urgentes en materia de incendios forestales de 2005 en Guadalajara
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»D.A. 1ª. Límites de las ayudas.
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El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este real decretoley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.
