Da 1 Medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda -Derogado-
D.A. 1ª. Viviendas de protección oficial de alquiler
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En caso de viviendas de protección oficial calificadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley que sean promovidas por los particulares con ayudas públicas, incluidos la cesión gratuita del suelo o el vuelo afectados o por un precio inferior a su valor, para ponerlas a disposición de los usuarios en régimen de alquiler:
a) Los arrendadores se pueden beneficiar del régimen de coberturas de cobro de las rentas a que hacen referencia los artículos 66 y siguientes del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan del derecho a la vivienda. Sin embargo, mientras sea vigente el régimen mencionado, la cobertura abarca las rentas impagadas a partir de la interposición de la demanda judicial correspondiente sin ninguna otra limitación temporal. Si la demanda se interpone dentro del plazo máximo de seis meses desde el primer impago de la renta, la cobertura también abarca las rentas impagadas hasta su interposición.
b) Los arrendatarios tienen prioridad para acceder a las prestaciones para el pago del alquiler que convoca la Generalidad de Cataluña.
