Da 1 Medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y modificación del TR. de la Ley de Aguas
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»D.A. 1ª. Créditos presupuestarios.
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1. La compensación de las disminuciones de ingresos que se produzcan en las Confederaciones Hidrográficas o en los Organismos de Cuenca Intracomunitarios como consecuencia de las exenciones previstas en el artículo 2 de esta Ley serán financiadas íntegramente con cargo al Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.
2. Dicha compensación podrá ser financiada con cargo a los recursos propios y al remanente de tesorería que en su caso existiere, tramitándose, si fuese necesario, las correspondientes modificaciones presupuestarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
