Da 1 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
D.A. 1ª. Declaración de interés público excepcional de la gestión de determinadas infraestructuras vinculadas al ciclo integral del agua
1. Se considera que resulta de interés público excepcional la gestión por Augas de Galicia de las siguientes infraestructuras de carácter supramunicipal:
a) Estación depuradora de aguas residuales y emisario submarino de Os Praceres, a través de la cual se presta el servicio de depuración a las siguientes entidades locales responsables del servicio: Municipio de Pontevedra, Municipio de Marín y Municipio de Poio.
b) Sistema de abastecimiento en alta del margen derecho de la ría de Arousa, a través del cual se suministra agua a las siguientes entidades locales responsables del servicio: Municipio de Padrón, Municipio de Valga, Municipio de Catoira, Municipio de Dodro, Municipio de A Pobra do Caramiñal, Municipio de Ribeira, Municipio de Pontecesures, Municipio de Boiro, Municipio de Rianxo y Municipio de Vilagarcía de Arousa.
2. La gestión de las infraestructuras indicadas en el apartado anterior dará lugar a la aplicación, según fuera el caso, del canon de gestión de depuradoras y del canon de gestión de abastecimientos establecidos en el título III de la presente ley desde su entrada en vigor.