Da 1 Memoria y reconocimi...mocráticos

Da 1 Memoria y reconocimiento democráticos

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D.A. 1ª. Desaparición de fondos documentales y de bienes

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1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se designará, mediante el Acuerdo de la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos, un comité de trabajo que realizará una investigación sobre la desaparición de fondos documentales públicos y de bienes destruidos, confiscados o robados en las Illes Balears durante el periodo de Memoria Democrática. Las conclusiones de esta investigación serán públicas.

2. El Gobierno de las Illes Balears realizará las gestiones necesarias ante la Administración del Estado para solicitar o conseguir que la documentación relativa a la Memoria Democrática de las Illes Balears de titularidad estatal pase a ser gestionada por el Gobierno de las Illes Balears, a excepción de los archivos judiciales que se rigen por su normativa específica.

3. El Gobierno de las Illes Balears impulsará las medidas necesarias, en colaboración con las administraciones públicas, para la recuperación del Patrimonio Documental vinculado a la Memoria Democrática desaparecido, confiscado o robado durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 20 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, siempre teniendo en cuenta el principio de la titularidad de los archivos.